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Tregua y el control absoluto de las aguas nacionales.

El nuevo acuerdo de facilidades administrativas dado a conocer por la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) en el Diario oficial de la Federación el 15 de julio del año en curso representa un golpe de timón en la administración de las aguas nacionales, donde el usuario estará en una desventaja procesal ante la autoridad del agua ya que el citado acuerdo se presenta como una nueva tregua en esta lucha por mantener el control de la aguas nacionales. El instrumento tiene una serie de señuelos que dan ilusiones a los usuarios para regularizar su situación, sin embargo estos mismos harán que los usuarios pierdan sus derechos. A continuación explicaremos estas sutiliezas.

El citado acuerdo, es el segundo instrumento legal de la actual administración federal para regularizar algunos usos de aguas nacionales como son: doméstico, público urbano, agrícola, pecuario y acuacultura. Esta estratégia representa una cambio radical para administrar las aguas nacionales dado los retrasos que tiene la autoridad en la resolución de expedientes desde el 1 de enero de 2009, mismos que serán resueltos mediante notificaciones electrónicas masivas. A simple vista, el documento representa una oportunidad histórica para regularizar las aguas nacionales, otorgar seguridad jurídica a miles de usuarios que operaban en la incertidumbre y tener actualizado el Registro Público Nacional del Agua (REPNA).

Sin embargo, detrás de esta tregua de regularización, se esconde un mecanismo operativo que ha pasado desapercibido para la gran mayoría y que representa un inminente riesgo procesal: la transición obligatoria hacia un esquema de notificaciones electrónicas masivas. Las dos caras de esta moneda regulatoria: la gran oportunidad de rescate administrativo condicionado y la transformación digital que dejará a miles sin la protección procesal para salvaguardar sus derechos sobre las aguas nacionales.

La Tregua. El acuerdo abre la posibilidad de que los usos ya mencionados que no cuenten con la prórroga correspondiente puedan hacerlo, sin embargo estarán sujetos al escrutinio estricto de la CONAGUA y en particular a las condiciones existentes en los acuiferos y cuencas a que pertenezcan sus derechos de aguas nacionales, en donde se buscará el mínimo requisito para cancelar o disminuir los volúmenes de agua preexistentes, además de aceptar las notificaciones electrónicas.

El acuerdo pareciera bueno a simple vista, en el fondo, cambia por completo el procedimiento administrativo, donde la obligación de la autoridad era notificar al usuario las resoluciones en las diversas etapas del proceso, ahora será responsabilidad del usuario notificarse por cualquier vía que la autoridad imponga, digital o por estrados, además de estar pendiente de las publicaciones cuando la autoridad decida. Hay decenas de miles de notificaciones pendientes algunas con más de 16 años sin ser notificadas, lo cual no significan una respuesta positiva.

El cambio del modelo tradicional considerado en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA), donde la notificación física en domicilio otorgaba certidumbre y margen de maniobra procesal, en un entorno digital automatizado sin una transición adecuada como es la que se presenta, el usuario queda expuesto.

Plazos fatales. En el ámbito digital, una notificación de prevención o requerimiento depositada en el buzón surte efectos de forma casi inmediata. Si la alerta termina en la bandeja de spam, o si el responsable técnico o legal no monitorea el portal diariamente, los plazos legales (que suelen ser de apenas 5 a 10 días hábiles) correrán sin tregua. Un descuidar el buzón equivale hoy a perder el derecho al agua por extemporaneidad.

Limpiar el rezago. Es del conocimiento popular que la CONAGUA enfrenta un rezago histórico de decenas de miles de trámites en sus Direcciones Locales y Organismos de Cuenca. La digitalización permite a la autoridad emitir prevenciones masivas y automatizadas en cuestión de segundos, exigiendo a los usuarios información adicional: desistimientos de procedimientos administrativos, planos georreferenciados, comprobantes fiscales de pago de derechos o cuotas de garantía. El requerimiento masivo generará problemas a los usuarios ya que quien no logre responder en tiempo las solicitudes de la autoridad, experimentará un desechamiento de su solicitud. En lo personal, anticipo que decenas de miles de tramites que concluirán de esta manera. Con esta estrategía administrativa la CONAGUA estará de surfeando la ola y no sumergido en ella, desgraciadamente sucederá lo contratio con los usuarios.

Brecha digital. Miles de registros en el Padrón Único de Usuarios y Contribuyentes (PUUC) se dieron de alta hace años utilizando correos electrónicos de terceros: gestores externos, profesionales que ya no prestan servicios, ex-empleados o consultorías temporales. Al enviarse notificaciones masivas a estas cuentas abandonadas, los usuarios quedarán en absoluto estado de indefensión material, enterándose del desechamiento de su regularización cuando la resolución sea definitiva e inimpugnable.

Carencia de infraestructura tecnológica. La falta de inversión pública en tecnologías de la información del gobierno federal y en particular en la CONAGUA es conocida, por ello resulta paradójico su transformación digital sin estar a la vanguardia en la arquitectura e infraestructura informática que se requiere para desahogar la carga exorbitante que se avecina. El cuello de botella ahora será digital y el usuario no tendrá manera de defenderse ante un sistema que no reciba la información, no obstante haya realizado el trabajo infinidad de ocasiones. Demostrar que una omisión procesal obedeció a una falla técnica de la autoridad y no a negligencia propia los especialistas comentan que se requiere periciales informáticas complejas y sumamente costosas.

El acuerdo de facilidades administrativas de la CONAGUA, no debe atenderse con simplicidad e inocencia. Es un instrumento legal para regularizar las aguas nacionales de algunos usos, principalmente el agrícola y el publico urbano, sin embago el mayor alcance esta en punto octavo, mediante el cual se establecen los medios de notificación.

Para adherirse al acuerdo se requiere expertis en la materia, el usuario no debe dejar pasar por alto las sutiliezas que se plantean y evitar el desechamiento electrónico, para lo cual es necesario contar con: correo electrónico actualizado, e.firma vinculadas al PUUC y al buzón del agua, revisión exhaustiva del portal de notificaciones y el más importante, expedientes digitalizado completo antes de dar el primer clic en la plataforma.

El mejor camino para concluir un trámite de manera anticipada es la mala integración del expediente. Comparemos este trámite con lo que pasa cuando solicitamos un pasaporte. Así es la nueva apuestra de la CONAGUA para el control de las aguas nacionales en México.

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